SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
1)
Carla Azucena Antequera Rocha, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 64 y vta, manifestó que: 1) El 10 de noviembre de 2018, se celebró audiencia de aplicación de medidas cautelares;
2) El ahora peticionante de tutela interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto que resolvió su detención preventiva, el cual mereció decreto de 13 del referido mes y año; es decir, en veinticuatro horas; 3) La notificación con el señalado proveído es de 14 del citado mes y año; 4) Pese a que el accionante no ha provisto el material necesario, su autoridad con recursos propios, remitió la apelación el 21 de ese mes y año; 5) La acción de libertad es inviable cuando la dilación es provocada por el propio impetrante de tutela; y, 6) Debe considerarse la carga procesal del juzgado al ser mixto y que no cuenta con secretario abogado titular.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La apelación incidental y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- apelación
- recurso idóneo e inmediato
- III.2. La falta de provisión de recaudos y la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada
- por lo que las partes procesales no tienen la obligación de proveer dichos recaudos para la continuidad del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo