SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
III.2. La falta de provisión de recaudos y la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada
El Tribunal Constitucional Plurinacional ha sido relievado en su jurisprudencia a la gratuidad como principio básico en la impartición de justicia, conforme lo determinado en la Norma Suprema; en ese sentido la jurisprudencia contenida en la SCP 2075/2013 de 18 de noviembre, la cual cita a la SCP 0286/2012 de 6 de junio, determinó que: “Sobre el principio de gratuidad en la administración de justicia y su desarrollo en la Ley del Órgano Judicial y la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional resaltó que: 'De donde se infiere que, al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares”’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La apelación incidental y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- apelación
- recurso idóneo e inmediato
- III.2. La falta de provisión de recaudos y la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada
- por lo que las partes procesales no tienen la obligación de proveer dichos recaudos para la continuidad del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo