Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que: a) La autoridad ahora demandada en el plazo máximo de veinticuatro horas, remita los actuados pertinentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a efecto de considerar el recurso formulado por su parte; y, b) Se exhorte a la autoridad señalada a cumplir los plazos procesales previstos por ley y la jurisprudencia referida a la celeridad procesal. Sea con constas, daños y perjuicios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La apelación incidental y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- apelación
- recurso idóneo e inmediato
- III.2. La falta de provisión de recaudos y la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada
- por lo que las partes procesales no tienen la obligación de proveer dichos recaudos para la continuidad del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo