SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

por lo que las partes procesales no tienen la obligación de proveer dichos recaudos para la continuidad del proceso

Así también, ésta máxima instancia constitucional, respecto a las actuaciones de las autoridades jurisdiccionales en  relación al principio de gratuidad y la provisión de recaudos, en la SCP 1118/2015-S3 de 16 de noviembre, señaló que: “…no puede la autoridad jurisdiccional, por la falta de provisión de recaudos, detener la prosecución de una causa o de un recurso dentro de la misma, porque tal actuación incidiría directamente en su tramitación, originando dilación indebida, tal como se establece en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, encontrándose inmerso en el art. 7.II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 212 de 23 de diciembre de 2011-, disponiendo que desde el 3 de enero de 2013, se suprimen y eliminan los pagos por concepto de recaudos para el fotocopiado de antecedentes, entre otros valores, por lo que las partes procesales no tienen la obligación de proveer dichos recaudos para la continuidad del proceso…” (las negrillas nos corresponden).