SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba; determinación que ameritó recurso de apelación incidental por memorial de 12 de noviembre de 2018; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no se efectivizó la remisión de la referida apelación ni los antecedentes al Tribunal de alzada, en el plazo de veinticuatro horas, incumpliendo consecuentemente lo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por otra parte, tampoco se le franqueó el acta de audiencia de medidas cautelares, bajo el argumento de que se encontraba en revisión en despacho de la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba -hoy demandada-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La apelación incidental y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- apelación
- recurso idóneo e inmediato
- III.2. La falta de provisión de recaudos y la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada
- por lo que las partes procesales no tienen la obligación de proveer dichos recaudos para la continuidad del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo