SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2018 de 22 de noviembre, cursante de fs. 68 a 70 vta., denegó la tutela solicitada, por no existir vulneración de derechos y garantías constitucionales, al haberse cumplido los plazos previstos para la remisión de la apelación ante el Tribunal de alzada; ya que, el acta de consideración de medidas cautelares es de 10 del citado mes de 2018, el memorial de recurso de apelación incidental es de 12 de igual mes y año; y, el 13 del referido mes y año, se concedió el recurso disponiendo su remisión respectiva, evidenciando así que la Jueza demandada, cumplió con los plazos establecidos y con la previsión del art. 251 del CPP, no siendo evidente a criterio del Juez de garantías, que se hubiera incumplido un deber, ni transgredido el término de veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La apelación incidental y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- apelación
- recurso idóneo e inmediato
- III.2. La falta de provisión de recaudos y la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada
- por lo que las partes procesales no tienen la obligación de proveer dichos recaudos para la continuidad del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo