SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
apelación
Respecto a la señalada disposición y el alcance del plazo para la remisión de antecedentes, vinculado a la naturaleza del recurso, a través de la
SC 0160/2005-R de 23 de febrero, se estableció que:“El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La apelación incidental y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- apelación
- recurso idóneo e inmediato
- III.2. La falta de provisión de recaudos y la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada
- por lo que las partes procesales no tienen la obligación de proveer dichos recaudos para la continuidad del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo