SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

1)

El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó in extenso su acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que: 1) Aclara respecto al informe presentado por la parte demandada, que no existe ponderación del derecho laboral por un despido injustificado sino una culminación del contrato en razón de la determinación de la Cláusula Décima del mismo, señalando en su
inc. c) que podría concluir el contrato en caso de conducta agresiva en el ejercicio de sus funciones respecto a sus colegas de trabajo; 2) El incidente fue suscitado en el trayecto a su fuente laboral; y al respecto, el art. 35 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, prevé que se considera como duración de jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del patrono, el lugar de faena; en este caso, su lugar de trabajo es la Planta Termoeléctrica del Sur; además, en el mismo contrato en el inciso c) señala que “…por tener una conducta agresiva en el ejercicio de sus funciones…” (sic); es decir, que el altercado debió ser en el cumplimiento de sus funciones; 3) No se justifica ninguna actitud violenta; sin embargo, el incidente se suscitó entre dos partes, razón por la que debió suspenderse a ambos trabajadores; empero, se restituyó al otro trabajador por problemas de salud y no así a su persona; 4) La Empresa conoce muy bien que se produjeron otros despidos injustificados que fueron objeto también de amparos constitucionales, omitiendo seguir el procedimiento laboral que rige para la desvinculación laboral; 5) No pretendió causar perjuicio a la Empresa, lo único que buscó es el respeto a su derecho vulnerado, procurando su restitución a su fuente laboral ya que “hace dos meses” que no percibe un ingreso lo que viene causándole problemas familiares; y, 6) Se demostró que se cumplió con lo señalado en el contrato ya que en ningún momento el incidente se suscitó dentro de la faena o del lugar del trabajo; por lo tanto, no existe justificación legal para su despido, razón por la que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Conminatoria de reincorporación, la cual fue incumplida por la parte demandada.

Con derecho a la réplica refirió que solo pide su reincorporación al encontrarse su compañero trabajando y él no, siendo injusto porque se trató de un mal entendido entre compañeros; que no hubo la supuesta agresión física sino un intercambio burlesco; que no fue algo grande; y, en ningún momento se incumplió con lo establecido en el contrato. Además, se observa una llamada de atención como elemento fundamental para salvaguardar esta clase de actitudes y comportamiento de los trabajadores.