SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
II.4.
II.4. Por informe legal JRTY/TFY/JRGF 007/2018 de 10 de julio, dirigido a Richard Pilco Tapia, Jefe Regional de Trabajo de Yacuiba de Juan Roberto Gallardo Flores, Responsable de Trabajo Forzoso, se sugirió ante la previsión establecida dentro de la “…Ley SAFCO y la Resolución Ministerial 346/87 y cumpliendo el plazo establecido dentro del Parágrafo VI del Art. 2 de la Resolución Ministerial 868/10…” (sic): i) Se emita conminatoria de reincorporación a favor de Cesar Palacios Solíz -ahora accionante- dado al despido injustificado del cual fue víctima; ii) Se deje establecida la posibilidad que los denunciantes acudan a la vía constitucional o jurisdiccional según sea la pretensión que vaya a incoar; y, iii) Se haga mención de los recursos administrativos que franquea la ley (fs. 5 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte