Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
II.2.
II.2. Consta llamada de atención 54/18 de 7 de julio de 2018, de la Jefatura de Obra, vía RR.HH. al ahora impetrante de tutela; por haber participado en un altercado con Luis Alejandro Alcoba Ríos, llamando a la reflexión por esa única vez, no debiendo incurrir en esas faltas a futuro. En caso de reincidencia se reserva el derecho de proceder conforme a Reglamento Interno y la Cláusula Décima inc. c) del contrato suscrito (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte