SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El “9” de julio de 2018, en el trayecto con dirección a su fuente de trabajo en el bus de transporte de la empresa, se suscitó un incidente con un compañero de trabajo de nombre Luis Alejandro Alcobar Ríos, cuando de manera burlesca y jocosa intercambiaron golpes, los cuales fueron considerados como altercados de violencia entre ambos y sirvió de causal para que la empresa los desvinculara, emitiéndose en primera instancia una llamada de atención “…en fecha 07 de Julio del presente año…” (sic), por parte del “Jefe de Obra”.

Posteriormente, el impetrante de tutela junto a su compañero, sin notificación alguna fueron desvinculados por la situación referida, por lo que a partir de esa fecha ya no podría ingresar a trabajar, circunstancia que le llamó la atención ya que no se produjo reiteración alguna del incidente; además que, su compañero continuó prestando sus servicios en la entidad señalada.

La Empresa referida, el 9 de julio de 2018 procedió a su despido injustificado; por lo que, acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que en el día emitió la citación 234/2018 señalando audiencia para el 10 de igual mes y año a horas 10:00 a objeto de esclarecer lo denunciado, notificándose a la Empresa hoy demandada, sin embargo, el representante de la misma no se hizo  presente; razón por la cual, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social realizó el informe legal JRTY/TFY/JRGF 077/2018 de 10 de julio, indicando que esta había cometido un despido injustificado y consecuentemente lesionaron el principio fundamental de la estabilidad laboral, recomendándose emitir la conminatoria de reincorporación.

El Jefe Regional de Trabajo de Yacuiba del departamento de Tarija emitió Conminatoria de reincorporación JRTY-RPT 008/2018 de 11 de julio, ordenando al representante legal de la Empresa COTINAVEC BOL MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A., la reincorporación laboral de Cesar Palacios Soliz -hoy peticionante de tutela- dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, al cargo que venía desarrollando y con la misma remuneración, debiendo cancelarse por los días que se causó el alejamiento del trabajador, resolviendo también que ante el incumplimiento, el mismo podrá interponer las acciones correspondientes tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de la estabilidad laboral; empero, hasta la fecha -se entiende de la presentación de la acción de defensa- la Empresa rehusó reincorporarlo conforme a lo establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.