Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
II.5.
II.5. Consta Conminatoria de reincorporación JRTY-RPT 008/2018 de 11 de julio, emitida por el Jefe Regional de Trabajo de Yacuiba del departamento de Tarija, por el cual se dispuso la reincorporación de Cesar Palacios Solíz -hoy impetrante de tutela-, dentro del plazo de tres días hábiles, a partir de la notificación con la Conminatoria al mismo cargo que venía desarrollando dentro de la Empresa antes mencionada con asiento en la comunidad de Yaguacua en ambientes de la Planta Termoeléctrica del Sur, con el mismo cargo e igual remuneración, debiendo cancelarse los días que se encontraba alejado de su trabajo, por ser plena responsabilidad de la Empresa (fs. 13 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte