SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) La reincorporación inmediata a su fuente laboral, al cargo que ocupaba antes de su despido injustificado; b) El pago de sueldos devengados hasta la fecha de la efectiva reincorporación; y, c) La imposición de costas procesales a su favor, de conformidad al art. 113 de la CPE.
En audiencia la parte demandada señaló los siguientes argumentos: a) Con respecto a la jornada laboral se debe entender que esta empieza desde el momento que se toma el bus de la Empresa que está a disposición de ellos, los recoge y lleva a la fuente laboral; se puede establecer que el empleador otorga seguros tanto social y de accidentes, mismos que abarcan desde el momento que el trabajador ingresa al autobús que lo lleva a su faena o lugar de trabajo; b) No hubo despido injustificado debido a que tienen acreditado que este se realizó de acuerdo al contrato pactado, impartiéndose únicamente el Código de Conducta del cual el trabajador tiene pleno conocimiento; c) Realizada la primera audiencia se elaboró un informe, cuando no debió ser así; en razón a que, la Empresa envió a un personero abogado a fin de solicitar la suspensión de la misma por razones de fuerza mayor, lo que no implica su inasistencia a dicho actuado; por lo que, debió suspenderse esa audiencia a fin que la Empresa pueda asumir defensa con justa causa; d) Es de conocimiento del hoy peticionante de tutela que la Empresa COTINAVEC BOL MONTAJES Y CONTRUCCIONES S.A., suscribió un contrato de manera temporal por ocho meses, el cual ya va a concluir; motivo por el cual, no pueden garantizar una estabilidad laboral por siempre; y, e) Asimismo, ponen a conocimiento que se presentó recurso revocatorio, mismo que a la fecha no fue resuelto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte