Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
II.3.
II.3. El 9 de julio de 2018, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante la Jefatura Regional de Yacuiba del departamento de Tarija, expidió la primera citación a Miguel Alberto Menacho Vargas representante legal de la empresa hoy demandada, a objeto de responder a la demanda de despido injustificado interpuesta por el peticionante de tutela, debiendo apersonarse a esa Oficina el 10 del citado mes y año a horas 10:00, recordándole que el incumplimiento a la citación constituye desacato sancionado por ley (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte