SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

1)

Lizeth Margot Martínez Reyes Ortiz, Fiscal de Materia, por informe escrito presentado el 7 de agosto de 2018, cursante a fs. 241 y vta., refirió que: 1) No es evidente que no se hubiese efectuado una valoración de toda la prueba aportada en la investigación, siendo que incluso en la Resolución conclusiva de sobreseimiento se hace mención a la prueba obtenida la que además se encuentra en otro proceso que cuenta con acusación formal; y, 2) Al momento de efectuar la valoración de la prueba y en la fundamentación del sobreseimiento se indicó que si bien en la pelea se encontraban presentes Javier Sanabria De La Fuente, Hilda Montaño Martínez, Mabel Sanabria Montaño y Pamela Sanabria Montaño, no se pudo establecer con prueba idónea su participación, con relación a las lesiones sufridas por los peticionantes de tutela.

Por decreto de 9 de agosto de 2018, cursante de fs. 226 el Juez de garantías dispuso que en aplicación del principio de unidad de actuaciones esté al informe remitido por la codemandada Lizeth Margot Martínez Reyes Ortiz, ante la representación de la oficial de diligencias del Juzgado Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia de Sacaba del departamento de Cochabamba, relativo a la imposibilidad de notificación de Claudia Ximena Carvallo Gumucio, quien habría renunciado al cargo de Fiscal de Materia.   

1)       En la imputación formulada contra de Javier Sanabria De La Fuente, Hilda Montaño Martínez, Mabel Sanabria Montaño y Pamela Sanabria Montaño, por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves, se consignó los certificados médicos forenses de 2 de septiembre de 2016, emitidos por Dorian Sandy Chávez Abasto, que indican que tanto Lucy Limachi de Mamani y Alex Mamani Limachi –ahora accionantes– tenían ocho días de incapacidad médico legal; informe psicológico de 14 de octubre de 2016, elaborado por la profesional del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) del municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba, respecto al abordaje psicológico de los antes nombrados; acta de inspección y reconstrucción de 15 de septiembre de 2016, dentro de las investigaciones seguidas a denuncia de Hilda Montaño Martínez y Javier Sanabria De La Fuente contra los peticionantes de tutela; certificación del Centro de Hemodiálisis a nombre de Lucy Limachi de Mamani; y, acta de reproducción de video de 8 de septiembre de 2017; en ese sentido, debe razonarse sobre los elementos configurativos del tipo penal imputado ya que con relación al mismo debe disponerse la colección de prueba útil y pertinente; es así que, conforme al art. 271 del Código Penal (CP) se sancionara con privación de libertad de tres a seis años a quien ocasione a otra persona un daño físico o psicológico que derive en la incapacidad de 15 a 90 días, si la incapacidad fuera hasta catorce días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de 1 a 3 años.