SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

a)

Oscar Ivens Vera Espinoza, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 16 de agosto de 2018, cursante de fs. 242 a 249 vta., expresó lo siguiente: a) Para que proceda la acción de amparo constitucional contra de la Resolución Jerárquica OVE IS 39/2018, los accionantes debieron demostrar que al momento de pronunciarse la misma, se cometieron actos ilegales que amenacen, restrinjan, o supriman derechos y garantías fundamentales, dado que la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar al análisis de fondo de lo ya resuelto por el Ministerio Público, además que entre la doctrina de las auto restricciones se encuentra la no valoración de la prueba; b) La Resolución cuestionada en el caso concreto, establece que los fundamentos del sobreseimiento impugnado son claros al haberse considerado el memorial de querella y todos los elementos cursantes en el cuadernillo de investigaciones, con relación a los elementos configurativos del tipo penal de lesiones graves y leves; sin embargo, la parte peticionante de tutela pretende desconocer aquellas motivaciones y fundamentos de orden legal; c) En la Resolución jerárquica impugnada se consideraron y valoraron todos los elementos cursantes en el cuadernillo de investigaciones, no solo la de cargo como se pretende hacer ver, sino también las documentales, testificales, certificados médicos forenses, informes, certificaciones, actas de inspección y reconstrucción y otros, los cuales fueron valorados de forma conjunta y objetiva; d) Los impetrantes de tutela plantearon acción de amparo constitucional incumpliendo los requisitos que le permiten al Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria conforme estableció la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, pues se limitó a transcribir de manera incompleta la Resolución Jerárquica impugnada y varias Sentencias Constitucionales para referir de manera nominativa que se le vulneraron sus derechos, sin acreditar ni detallar que actos los quebrantaron; y, e) De la lectura de esta acción de defensa, se advierte que la parte accionante sin tomar en cuenta el espíritu de la norma constitucional ni los requisitos exigidos para que se abra la competencia del Tribunal de garantías pretende utilizarla, no como un medio de defensa de derechos y garantías, sino una instancia de revisión intentando que se realice una valoración de los elementos que sustentaron la decisión asumida por la Resolución jerárquica OVE IS 39/2018, aspecto que corresponde únicamente a la jurisdicción ordinaria.

a)       La Resolución de sobreseimiento no efectuó una valoración integral de la prueba según lo exigido por los arts. 73 y 173 del CPP, dado que se sustenta únicamente en el acta de reproducción de video de 8 de septiembre de 2017, la cual no está acompañada de un estudio pericial que determine su autenticidad, dejando de lado las pruebas de cargo que demuestran la participación y responsabilidad penal de cada uno de los imputados; y que: