SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian que se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales alegados en la presente acción tutelar, refiriendo que dentro del proceso penal que siguen en contra de Javier Sanabria De La Fuente, Hilda Montaño Martínez, Mabel Sanabria Montaño y Pamela Sanabria Montaño, el Fiscal Departamental de Cochabamba a través de la Resolución Jerárquica OVE IS 39/2018, dispuso ratificar la Resolución conclusiva de sobreseimiento de 28 de noviembre de 2017 dictada a favor de los imputados, convalidando así las acciones y determinaciones ilegales cometidas por las Fiscales de Materia –ahora codemandadas– que emitieron dicho pronunciamiento, ello sin una motivación suficiente y congruente, efectuando una valoración probatoria de forma fraccionada, y omitiendo pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados.

Con relación a la problemática citada, conforme cursa en antecedentes, se tiene que las Fiscales de Materia ahora codemandadas Lizeth  Margot Martínez Reyes Ortiz y Claudia Ximena Carvallo Gumucio, pronunciaron la antes referida Resolución conclusiva de sobreseimiento, a favor de los imputados antes nombrados, concluyendo que ante la insuficiencia de elementos de convicción que refuercen lo expresado en la imputación formal y al no tenerse elementos probatorios respecto a la existencia del hecho investigado, no se podía presentar acusación formal y atribuir a los imputados la comisión del delito de lesiones (Conclusión II.1), acto impugnado por los ahora accionantes, mediante memorial presentado el 22 de diciembre de 2017 (Conclusión II.2); siendo resuelto por la autoridad Fiscal jerárquica demandada, mediante Resolución Jerárquica OVE IS 39/2018, ratificando la Resolución de sobreseimiento (Conclusión II.3).; determinación ultima sobre la que versara el análisis de este Tribunal, en aplicación al principio de subsidiariedad, por lo que corresponde denegar la tutela en relación a las Fiscales de Materia codemandadas.