SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

3)

3)       Por los aspectos expresados y sopesados todos los elementos del cuaderno de investigaciones, no se tiene acreditada la autoría de los imputados a momento de individualizar a los mismos; en tal razón, se debe tener presente el Auto Supremo (AS) 602/2016-RRC de 10 de agosto, que refiere que las declaraciones, entrevistas y testigos durante la etapa preparatoria constituyen actos de investigación y no de prueba, cuya información tiene valor informativo únicamente, pues la declaración testifical lograda a través del procedimiento de anticipo jurisdiccional de prueba necesariamente debe ser producida ante el Juez o Tribunal quien deberá recibir la declaración de manera directa, teniendo en cuenta el principio de inmediación y contradicción en su recepción, a estas declaraciones se deben adjuntar elementos solidos que demuestren la participación de los imputados en el hecho investigado de lesiones graves y leves, conforme la relación fáctica analizada en el caso particular.