SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
3)
3) Por los aspectos expresados y sopesados todos los elementos del cuaderno de investigaciones, no se tiene acreditada la autoría de los imputados a momento de individualizar a los mismos; en tal razón, se debe tener presente el Auto Supremo (AS) 602/2016-RRC de 10 de agosto, que refiere que las declaraciones, entrevistas y testigos durante la etapa preparatoria constituyen actos de investigación y no de prueba, cuya información tiene valor informativo únicamente, pues la declaración testifical lograda a través del procedimiento de anticipo jurisdiccional de prueba necesariamente debe ser producida ante el Juez o Tribunal quien deberá recibir la declaración de manera directa, teniendo en cuenta el principio de inmediación y contradicción en su recepción, a estas declaraciones se deben adjuntar elementos solidos que demuestren la participación de los imputados en el hecho investigado de lesiones graves y leves, conforme la relación fáctica analizada en el caso particular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación de las resoluciones como garantía del debido proceso
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR