SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

2)

2)       Si bien, se tiene acopiado al caso dos certificados médicos legales que dan como incapacidad de ocho días de los querellantes, quedan razón de las lesiones y son coincidentes con la data de la agresión de acuerdo a la relación fáctica de la querella, como también producto del hecho ambos querellantes se encuentran afectados conforme se refleja en las certificaciones emitidas por el SLIM del municipio de Sacaba del referido departamento y las declaraciones testificales acumuladas al cuaderno de investigaciones no cabe duda que el hecho efectivamente existió; por lo que, a fin de seguir con el análisis de los elementos del caso, se debe tener en cuenta el principio de verdad material desarrollado en la SC 0713/2010-R de 26 de julio, es así, que el informe técnico pericial de 22 de diciembre de 2015, en el que se puede apreciar que los imputados fueran autores del hecho investigado; sin embargo, la autoría no se circunscribe meramente al autor individual, sino abarca a quienes utilizan a otros como instrumentos para la ejecución del hecho punible (autoría mediata), a las personas vinculadas entre sí que colaboren en un hecho como autores (coautores), a quienes intervengan en la comisión de un delito de forma independiente uno de los otros (autoría accesoria), quedando fuera del tipo penal de autoría, los inductores o instigadores y los cómplices, porque su participación tiene un carácter distinto a la del autor, pues se limita a la contribución o apoyo en la ejecución del hecho.

Por tanto, la individualización de la responsabilidad penal de cada sujeto, debe ser posterior al grado de participación en el ilícito y debe realizarse de acuerdo a la responsabilidad de cada individuo, sin importar la de los demás partícipes, debiendo entenderse por culpabilidad la relación directa que existe entre la voluntad y conciencia de la conducta reprochable desplegada por el sujeto, frente a la norma descrita como antijurídica; por ello, la aplicación de la pena debe ser de acuerdo a las circunstancias específicas que concurrieron en el autor al momento de la comisión del delito.