SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de julio de 2016, presentaron querella contra Javier Sanabria De La Fuente, Hilda Montaño Martínez, Mabel Sanabria Montaño y Pamela Sanabria Montaño, por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves, la investigación preliminar en principio concluyó con la Resolución de Rechazo de 7 de noviembre del mencionado año, a favor de los querellados; empero, ante la respectiva objeción dicha decisión fue revocada por Resolución Jerárquica FDC/JNAC OR-OD 156/2016 de 17 de diciembre, que a su vez ordenó se continúe con la investigación lo que derivó finalmente en la imputación formal de los mismos.
En audiencia de medidas cautelares, se determinó la existencia de elementos de convicción suficientes de autoría de los querellados respecto a los hechos denunciados y la presencia de peligro de fuga y obstaculización, por lo que se les aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva; concluida la etapa preparatoria, el 28 de noviembre de 2017, las Fiscales de Materia –ahora codemandadas–, valorando solo una prueba como ser el acta de reproducción de video de 8 de septiembre de igual año, emitieron Resolución conclusiva de sobreseimiento, por ser insuficientes los elementos de prueba para fundar una acusación, pese a que la mencionada Resolución Jerárquica FDC/JNAC OR-OD 156/2016, estableció de forma clara la autoría y participación de cada uno de los querellados en el hecho investigado.
Habiendo impugnado dicha decisión, el Fiscal Departamental de Cochabamba –hoy demandado–, mediante Resolución Jerárquica OVE IS 39/2018 de 7 de febrero, de forma ilegal ratificó la Resolución conclusiva de sobreseimiento, convalidando las acciones y determinaciones ilegales que oportunamente fueron impugnadas, además de no contener una suficiente fundamentación al omitir pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados; asimismo, carece de una motivación suficiente y congruente al no haber valorado en forma conjunta todas las pruebas aportadas; y no exponer las razones que justifiquen su decisión de subsunción de los hechos al derecho, resultando arbitraria al efectuar una valoración probatoria de forma fraccionada induciendo al error y omitiendo la valoración de pruebas importantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación de las resoluciones como garantía del debido proceso
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR