SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

denegó

El Juez Público de Familia Tercero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 003/2018 de 16 de agosto, cursante de fs. 253 vta., a 261, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De la Resolución jerárquica impugnada, se advierte que el Fiscal Departamental hoy demandado, conforme el principio de objetividad que debe regir los actos del Ministerio Público procedió a la compulsa, valoración de los antecedentes del proceso penal de manera equilibrada e imparcial, valorando armónicamente los elementos de convicción aportados por las partes, en el marco del art. 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP), haciendo un amplio análisis y respaldado en normativa penal y Sentencias Constitucionales, efectuando una relación de los hechos reales en la cual estaban involucrados los accionantes y terceros interesados, además de una cronología de los aspectos fácticos pertinentes y la norma jurídica aplicable al caso concreto, de lo que se tiene que se resolvió la impugnación a la Resolución conclusiva de sobreseimiento de 28 de noviembre de 2017, de manera razonable y exponiendo los motivos que sustentan la decisión, sin apartarse de jurisprudencia constitucional, es decir se emitió una Resolución fundamentada; ii) Del análisis anterior no se encuentra ninguna vulneración de los derechos invocados de tutela, con la emisión de la Resolución Jerárquica OVE IS 39/2018; y, iii) En cuanto a la citada Resolución conclusiva de sobreseimiento, emitida por las Fiscales de Materia ahora codemandadas, se advierte que la misma, está fundamentada y cita los motivos de hecho y de derecho en que se basó la decisión, bajo el principio de objetividad previsto por los arts. 72 del señalado Código y 5.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) –Ley 260 de 11 de julio de 2012– , exponiendo de forma clara las razones por las que consideran que ante la carencia de elementos probatorios que permitan establecer el accionar doloso de los imputados, no era posible realizar la acusación formal.