SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S3

Fecha: 09-Abr-2019

1)

Juan Luis Cuevas Guagama, Vocal del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, en audiecia a través de su abogado manifestó que:                   1) Respecto a la alegada prescripción, el art. 53 de la Ley 101 es claro al indicar que la acción disciplinaria prescribe a los dos años, y en el caso concreto, la misma se inició a los dos días de ocurrido el hecho; 2) No se presentó excepción de prescripción, sino que el Fiscal Policial solicitó la ampliación de la acusación conforme las atribuciones del art. 42 de la citada norma; 3) Sobre las pruebas documentales valoradas, se aclara que son medios probatorios todos los que conducen al esclarecimiento del hecho, por ende la introducción de las pruebas de referencia fueron insertadas a juicio oral conforme a ley; y, 4) Los aspectos antes referidos fueron debidamente respondidos en la Resolución 002/2018, aspecto por el que corresponde que la tutela sea denegada.