SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tras ocurridos los trágicos hechos del 15 de septiembre de 2014 en el Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, del cual fungía como Gobernador, fue iniciado un proceso investigativo en su contra y de otros, por la presunta comisión de faltas disciplinarias contenidas en los arts. 12.5 y 25; y, 13.5 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana -Ley 101 de 4 de abril de 2011-.
En etapa de juicio oral, tras ser leída la acusación el Fiscal Policial solicitó la nulidad de la misma aduciendo que se omitió la comisión de otras faltas, aspecto que fue rechazado, por lo que posteriormente impetró la ampliación del requerimiento acusatorio por las faltas previstas en los arts. 14.4, 8 y 14 de la Ley 101, expidiéndose una resolución en la que se concedió lo pedido, y siendo la misma apelada, se emitió el Auto 020/2015 de 18 de agosto que dispuso de forma directa la ampliación del Auto de Inicio de Procesamiento, y pese a ello, a simple solicitud del Fiscal Policial, el Tribunal Disciplinario Departamental - Cochabamba de la Policía Boliviana, por Auto Motivado 006/2016 de 21 de marzo, dispuso que se proceda con la ampliación de la acusación.
En tal sentido, concluido el proceso, se emitió “Sentencia” 002/2017 de 9 de enero determinando su baja definitiva, en la que se evidencia la concurrencia de los defectos contenidos en el art. 97.1 y 2 de la citada Ley, compulsando pruebas testificales de cargo obtenidas en etapa investigativa e indebidamente admitidas en juicio oral, mismas que no fueron sometidas al principio de contradicción, pese a la solicitud de exclusión probatoria.
Ante tal decisión interpuso recurso de apelación en el que reclamó entre otros aspectos los defectos procesales referidos a la ampliación del Auto de Inicio de Procesamiento, la violación de los principios de oralidad, contradicción e inmediación a tiempo de admitir y valorar medios probatorios admitidos en juicio oral, la existencia de prescripción y la interrupción del plazo para su cómputo, así como el hecho que no se pudo probar con certeza que haya incurrido en las faltas que se le endilgan, solicitud que fue resuelta por las autoridades demandadas mediante Resolución 002/2018 de 11 de enero, misma que carece de fundamentación y motivación en relación a los aspectos que fueron objeto del recurso de apelación, y no guarda congruencia con los puntos de agravio expresados, ya que redujo la expresión de estos a meras citas normativas, evitando manifestarse respecto a la lesión de derecho denunciada y limitándose a esgrimir fundamentos fácticos que de ninguna manera satisfacen el contenido de su recurso, por lo que concluyeron que la decisión apelada sería correcta porque se encontraría conforme a los preceptos de la Ley 101.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- inicio de investigaciones se interrumpió la prescripción
- CONFIRMAR