Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
ii)
ii) Se inobservaron los principios de preclusión, legalidad y debido proceso al retrotraer los efectos de la acusación debido a su ampliación en etapa de juicio oral producto de la solicitud del Fiscal Policial, disponiéndose la ampliación del Auto de Inicio de Procesamiento y posteriormente a través de la emisión del Auto 006/2016 de 21 de marzo, la presentación del pliego acusatorio de 10 de octubre de 2016, viciando de nulidad todo el procedimiento posterior, por lo que debe dejarse sin efecto el citado Auto;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- inicio de investigaciones se interrumpió la prescripción
- CONFIRMAR