Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
i)
i) Planteó apelación contra el rechazo a la excepción de prescripción, señalando que conforme a ley, la facultad de ejercer la acción disciplinaria prescribe a los dos años de cometida la falta grave, interrumpiéndose con el inicio de la investigación y reanudándose nuevamente, aspecto que aconteció en la tramitación de su caso, siendo que la falta habría sido cometida el 15 de septiembre de 2014, iniciándose la investigación al dia siguiente, procediéndose posteriormente con la acusación el 19 de enero de 2015 y nueva acusación el 10 de octubre de 2016, hasta que se dictó resolución el 9 de enero de 2017, por lo que transcurrieron más de dos años;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- inicio de investigaciones se interrumpió la prescripción
- CONFIRMAR