SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
iv)
iv) Fue sancionado con baja definitiva por concurrir los arts. 13 inc. 5) y 14 inc. 8) de la Ley 101, referidos a permitir el ingreso de bebidas alcoholicas u otras sustancias al recinto penitenciario, y ordenar o instigar servicios policiales para fines ilícitos; sin embargo, no existe ningun medio de prueba que acredite de forma concluyente la comisión de dichas faltas, por el contrario de la estructura jerárquica se tiene que no estaba en sus funciones realizar requisa de visitas ni controlar el consumo de bebidas u otras sustancias, siendo dicha función propia de los encargados de seguridad interior, por lo que se incurrió en errónea aplicación de la ley al haber concluido que su conducta se adecuaba a dichas faltas sin que concurran los elementos constitutivos de estas, omitiendo considerar las declaraciones testificales que denotan aquello.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- inicio de investigaciones se interrumpió la prescripción
- CONFIRMAR