SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
b)
b) Respecto a la referida actividad procesal defectuosa, “…se puede establecer que la Fiscalía Policial actuó, conforme a las previsiones conferidas por el 42 de la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, por lo que, no se evidencia la vulneración del Art. 97 de la Ley 101 del RDPB, que señala: ‘(PROCEDENCIA). El recurso de apelación procede contra las Resoluciones de Primera instancia: 1. Por inobservancia o vulneración de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica o esta Ley’.
Por lo expuesto, se tiene que el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, no lesiono ni desconoció ningún derecho del ahora apelante, toda vez que la falta calificada en la Acusación Fiscal, se subsume y se adecua a la desarrollada, analizada, valorada y sancionada por el referido Tribunal Disciplinario Departamental” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- inicio de investigaciones se interrumpió la prescripción
- CONFIRMAR