SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S3

Fecha: 09-Abr-2019

b)

b)   Respecto a la referida actividad procesal defectuosa, “…se puede establecer que la Fiscalía Policial actuó, conforme a las previsiones conferidas por el 42 de la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, por lo que, no se evidencia la vulneración del Art. 97 de la Ley 101 del RDPB, que señala: ‘(PROCEDENCIA). El recurso de apelación procede contra las Resoluciones de Primera instancia: 1. Por inobservancia o vulneración de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica o esta Ley’.

Por lo expuesto, se tiene que el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, no lesiono ni desconoció ningún derecho del ahora apelante, toda vez que la falta calificada en la Acusación Fiscal, se subsume y se adecua a la desarrollada, analizada, valorada y sancionada por el referido Tribunal Disciplinario Departamental” (sic);