SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S3

Fecha: 09-Abr-2019

d)

d)   “Referente al derecho de la sentencia respecto a la vulneración de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y la Ley 101. AL RESPECTO, revisado el cuaderno procesal y la resolución Administrativa N° 002/2017, se tiene que los miembros del Tribunal a quo, una vez tomando el conocimiento específico y pormenorizado de todos los argumentos de cargo y descargo, valorando las pruebas producidas en el juicio oral, publico continuo y contradictorio, han llevado al convencimiento, que son suficientes para imponer la sanción; fundamentos que fueron expresados en la Resolución de primera instancia, apoyados a través de análisis y valoración de cada una de las pruebas que fueron presentadas por las partes durante el desarrollo del proceso administrativo disciplinario” (sic).

Al respecto, corresponde precisar que, conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones debe ser entendido como la obligación de explicar las razones de la decisión asumida, citando los motivos en los que se sustenta la misma y el valor otorgado a los medios de prueba, debiendo mostrarse los motivos de forma concisa y clara, además de considerarse que dicha exposición no debe consistir en una mera relación de los documentos ni limitarse a realizar una mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura de forma y fondo que permita comprender los motivos de la decisión que se toma.