Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
c)
c) “Con relación a los defectos de la sentencia contenidos en los numerales 1) y 2) del art. 97 de la Ley 101, y la admisión de prueba de cargo consistente en declaraciones informativas recibidas por el fiscal policial y el ministerio publico vulnerando el principio de oralidad, contradicción e inmediación. AL RESPECTO, revisado la Resolución de primera instancia pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, se puede establecer que en la misma, se realiza una valoración de forma integral a todas y cada una de las puebas aportadas durante el desarrollo del juicio, que permitieron a los miembros de Tribunal a quo resolver el caso con las reglas de la sana crítica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- inicio de investigaciones se interrumpió la prescripción
- CONFIRMAR