SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Decimotercera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2018 de 31 de agosto, cursante de fs. 512 a 519, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De la lectura del recurso de apelación presentado por el ahora accionante contra la Resolución 002/2017, se extracta la impugnación de los siguientes aspectos: a) La existencia de prescripción por haber transcurrido mas de dos años sin resolución desde la comisión de la falta; b) Se retrotrayeron los efectos de la acusación sin que hayan existido nuevos elementos que habiliten su ampliación; c) La admisión de pruebas de cargo vulnerando el principio de oralidad, contradicción e inmediación; y, d) No estuvieron dentro de sus responsabilidades las conductas base de la decisión asumida; ii) La Resolución 002/2018 respondió cada uno de los agravios expresados en el recurso de apelación incidental, así refirió que: 1) Con el requerimiento de inicio de investigación se interrumpió la prescripción por tanto no se cumple con lo dispuesto en el art. 53.I de la Ley 101; 2) La Fiscalia actuó conforme a sus atribuciones a tiempo de solicitar la ampliación de la acusación; 3) El Tribunal de alzada realizó una valoración integral de la prueba, no siendo competencia de la jurisdicción constitucional realizar una nueva interpretación de la misma; y, 4) Los fundamentos contenidos en la Resolución impugnada fueron el resultado del análisis del caso y valoración de la prueba; y, iii) No es evidente que haya una falta de fundamentación y motivación en la Resolución cuestionada, misma que guarda congruencia con lo solicitado por el apelante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- inicio de investigaciones se interrumpió la prescripción
- CONFIRMAR