SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
a)
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional presentada, y ampliádola mencionó que: a) Las autoridades demandadas no respondieron a los puntos de agravio expresados en su recurso de apelación, de forma que puedan comprender los alcances del fallo emitido y de la normativa aplicada; y, b) No existe coherencia entre lo solicitado y lo resuelto por el Tribunal de alzada, existiendo una clara contradicción en los aspectos contenidos en la Resolución 002/2018, omitiendo considerar la existencia de defectos en el proceso disciplinario seguido en su contra.
a) “…Se puede establecer que en fecha 16 de septiembre de 1014, el Fiscal Policial emite el Requerimiento de Inicio de Investigaciones contra el My. Yuri Abraham Duk Escobar y otros servidores públicos policiales, por la supuesta transgresión de la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; por lo que este tribunal Ad quem, evidencia que con el requerimiento de inicio de investigaciones se interrumpió la prescripción, por lo tanto no se cumple con lo dispuesto en el Art. 53 Parágrafo I, de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, tomando en cuenta que el Fiscal Policial ha ejercido la acción disciplinaria dentro del término establecido por la LRDPB…” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- inicio de investigaciones se interrumpió la prescripción
- CONFIRMAR