SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S3

Fecha: 09-Abr-2019

a)

El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional presentada, y ampliádola mencionó que: a) Las autoridades demandadas no respondieron a los puntos de agravio expresados en su recurso de apelación, de forma que puedan comprender los alcances del fallo emitido y de la normativa aplicada; y, b) No existe coherencia entre lo solicitado y lo resuelto por el Tribunal de alzada, existiendo una clara contradicción en los aspectos contenidos en la Resolución 002/2018, omitiendo considerar la existencia de defectos en el proceso disciplinario seguido en su contra.

a)    “…Se puede establecer que en fecha 16 de septiembre de 1014, el Fiscal Policial emite el Requerimiento de Inicio de Investigaciones contra el My. Yuri Abraham Duk Escobar y otros servidores públicos policiales, por la supuesta transgresión de la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; por lo que este tribunal Ad quem, evidencia que con el requerimiento de inicio de investigaciones se interrumpió la prescripción, por lo tanto no se cumple con lo dispuesto en el Art. 53 Parágrafo I, de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, tomando en cuenta que el Fiscal Policial ha ejercido la acción disciplinaria dentro del término establecido por la LRDPB…” (sic);