SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
1)
El impetrante de tutela ratificó in extenso su memorial de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: 1) Prestó sus servicios a la empresa demandada desde el año 2001 hasta el 18 de enero de 2018 -por aproximadamente dieciséis años-, fecha en la que fue detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; 2) Su despido fue injustificado debido a que no incurrió en ninguna de las causales establecidas en la Ley General de Trabajo como en su normativa reglamentaria; 3) Su inasistencia a su fuente laboral, del 31 de enero de 2018 -fecha en la que fue detenido preventivamente- hasta el 25 de abril de igual año -oportunidad que recobró su libertad-, se debió por causas ajenas a su voluntad, constituyéndose en una suspensión temporal de la relación contractual; es decir, se debió a consecuencia de una orden emanada por autoridad judicial competente; 4) La disolución de la relación contractual tampoco se debió a una sanción emergente de un proceso administrativo interno o un proceso penal, donde se respeten los derechos del debido proceso, el juez natural, la seguridad jurídica y a la defensa, tal como lo establece la SC “646/2012” de 23 de julio y la SCP 0353/2014 de 21 de febrero; 5) El Auto Supremo (AS) 475 de 1 de julio de 2015, establece que la ausencia temporal del trabajador no puede considerarse como un incumplimiento del contrato de trabajo, lo contrario significaría no darse la oportunidad de justificar esa ausencia que puede haber sido producto de una emergencia, siendo lo lógico proceder con la restitución de las funciones del trabajador; 6) Su apoderado legal se apersonó varias veces a la empresa demandada a objeto de solicitar se dé curso a su pedido de licencia sin goce de haberes; empero, en Recursos Humanos de la indicada sociedad le señalaron que la misma estaba siendo tratada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del departamento del mismo nombre; 7) No se le notificó con el memorando de despido, siendo puesto a su conocimiento recién en la audiencia llevada a cabo en la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz desarrollada el 16 de mayo de 2018, oportunidad en la que también se habría depositado lo adeudado por concepto de beneficios sociales, con el único propósito que pasen los noventa días para que pueda acudir ante la instancia administrativa laboral; y, 8) La compañía demandada tomó la decisión de despedirlo de manera unilateral en contraposición a lo dispuesto en la normativa laboral vigente y vulnerando sus derechos al trabajo, a la salud y a la seguridad social,
En audiencia, Gustavo Gastón Verduguez Orruel señaló: 1) Al haber finalizado la relación laboral por inasistencia del trabajador, la empresa conforme lo señaló el propio impetrante de tutela, -lo que constituye confesión de parte-, puso a conocimiento esa finalización laboral al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no habiendo existido despido injustificado ni se lo retiró; y, 2) El peticionante de tutela fue detenido por una conducta personal que la compañía desconocía, hecho por el cual dejó de asistir a su fuente laboral; ante la solicitud de licencia presentada por el abogado del accionante esta fue concedida, pero luego pidió licencia indefinida la cual fue rechazada, como se señaló la relación es trabajo-salario, cumplimiento de obligaciones, y ante las preguntas realizadas, se tiene que el mismo impetrante de tutela acompaña los memorandos por los cuales se da por finalizada la relación de trabajo.
En uso de su derecho a la dúplica señaló que, ya existe un reconocimiento del retiro, no hay despido injustificado sino un abandono, y se le notificó -al peticionante de tutela- el 2 de febrero de 2018 con el rechazo de la solicitud a su carta de licencia indefinida, solo se está -cumpliendo- el “D.S.1592”, que establece la suspensión del contrato y eso es máximo hasta seis días sin justificación, lo que se denomina abandono de trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y cese de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo