SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
i)
En uso de su derecho a réplica señaló que: i) Es evidente que se tiene un recurso jerárquico pendiente de resolución, el cual hasta la fecha no le fue notificado; ii) Se presentó la denuncia formal dentro el plazo establecido; iii) A pesar de haberse apersonado a su fuente de trabajo, no se le notificó con el memorando de despido, indicándole que el tema de su licencia sin goce de haberes estaba siendo tratado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, es por ese motivo que el aludido memorando no tiene su firma de recepción, documento que fue presentado a momento de realizarse la audiencia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, conjuntamente con el finiquito de beneficios sociales; iv) No se solicita el pago de sueldos devengados por los días no trabajados, solamente desde el 26 de abril de 2018, fecha en la que no le dejaron ingresar a su fuente laboral; v) No está dispuesto a renunciar porque no cuenta con otro trabajo, además tiene que cancelar una asistencia familiar; y, vi) La empresa demandada alude que al no trabajar seis días continuos procede su despido, pero esto no es así, puesto que tenía la intención de asistir a su trabajo, pero no pudo por encontrarse detenido preventivamente.
Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, mediante memorial cursante a fs. 58 y vta. expresó que: i) El 4 de mayo de 2018, el accionante presentó denuncia ante la instancia administrativa laboral en contra de Industrias de Aceites S.A., por despido injustificado y solicitando su reincorporación; ii) Se emitió la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/053 de 1 de junio de 2018, conminándose al representante legal de la empresa demandada reincorporar al impetrante de tutela en el plazo de tres días hábiles improrrogables, computable a partir de su notificación legal, en el último cargo que venía desempeñando en sus funciones, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales hasta la fecha de su reincorporación; iii) El 12 de junio de 2018, la citada sociedad a través de su representante legal, interpuso recurso de revocatoria contra la señalada Conminatoria, pronunciándose el 1 de julio de 2018 la RA 247/A-2018, confirmando totalmente la misma y siendo las partes debidamente notificadas; y, iv) El 1 de agosto de igual año, la indicada empresa por medio de su representante legal interpuso recurso jerárquico contra la referida RA 247/A-2018, habiéndose remitido dicha causa ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por nota interna 666/2018 de 2 de similar mes y año, encontrándose presente pendiente del pronunciamiento de la Resolución Ministerial correspondiente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y cese de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo