SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, debiendo ordenar al demandado: a) Dar inmediato cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación MTPS/JDTCBBA/053, resolución que conmina a la empresa INDUSTRIAS DE ACEITES S.A., a la reincorporación laboral de sus persona, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones; b) El pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que le correspondan hasta el día de su reincorporación efectiva, según los alcances de la norma y jurisprudencia aplicables; y; c) Restituir sus derechos y garantías constitucionales vulnerados.
Gustavo Gastón Verduguez Orruel, representante legal de Industrias de Aceites S.A., a través de su abogado señaló que: a) No se lesionó derecho fundamental alguno del peticionante de tutela, recordando que los derechos a la estabilidad y la inamovilidad laboral están protegidos, pero sujetos a un procedimiento; b) En el presente caso, se tiene un recurso jerárquico que se encuentra pendiente de resolución ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; c) Existen distintas formas de finalizar una relación laboral, la cual se encuentra protegida en la Constitución Política del Estado y el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, prohibiendo cualquier forma de despido injustificado, entendido como la desvinculación laboral unilateral por parte del empleador y por causas ajenas al trabajador; d) En el presente caso no existe un despido injustificado, siendo que en todo momento se acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba a objeto de aclarar ese punto, adjuntando las pruebas correspondientes, “fundamentando la inejutabilidad de las resoluciones del ministerio de trabajo” (sic); e) “No estamos ante un despido injustificado” (sic), toda vez que el trabajador ahora accionante dejó de asistir a su fuente laboral desde el 17 de enero de 2018; empero, se apersonó su abogado presentando una solicitud de vacaciones, las cuales fueron otorgadas por la empresa por once días desde el 17 de enero de 2018 hasta el 30 de enero de igual año; el impetrante de tutela debía presentarse al día siguiente de concluida su vacación -31 de enero de 2018-, mas al contrario el señalado abogado presentó memorial pidiendo el goce de una licencia indefinida bajo el argumento de que seguía detenido preventivamente, petición que fue respondida y denegada, además de ser puesta a conocimiento de su asesor legal las respuestas a dichas solicitudes; f) La causal justificada de despido por la inasistencia de seis días continuos, se encuentra establecida en el “Decreto Supremo 1592”, siendo considerada como abandono de trabajo; por lo que, queda claro que esta causal es ajena al empleador pero no al trabajador, siendo que emergió de una conducta realizada por el accionante, quien sufrió una sanción preventiva que le imposibilitó trabajar e impidiéndole cumplir con las obligaciones contraídas con la compañía y, al tornarse ese impedimento indefinido y causar un perjuicio se tomó la determinación de elaborar el correspondiente memorando de despido; g) Se le otorgó las vacaciones hasta donde era posible, pero conceder una licencia indefinida era imposible; se consideró su inasistencia por más de seis días, hecho que era ajeno a la empresa, producto de un hecho sobreviniente efecto de una causa de fuerza mayor, en el cual no hay cumplimiento de obligaciones y no pudiendo quedar esa situación de manera indefinida y para evitar un perjuicio se emitió el memorando de despido por causales ajenas a la compañía; h) El impetrante de tutela presentó una nota pidiendo su retorno a su fuente laboral, a pesar de conocer que fue negada dicha solicitud, se le hizo conocer esa respuesta, en la que además se le indicó el incumplimiento de funciones y abandono y que fue demostrado ante el Ministerio de Trabajo y al no ser considerado en la resolución se planteó recurso jerárquico, solicitando se dejen sin efecto; i) Se tiene un reclamo del peticionante de tutela de forma extemporánea, ya que el tema de la estabilidad laboral está vinculada a la inmediatez, no existe esa figura donde uno es despedido y espera semanas, meses, años y reclama cuando lo cree conveniente, lo que motiva a un trabajador que es despedido es que quiere dar continuidad a su fuente laboral, siendo ese el fundamento de la estabilidad, figura que solo aplica cuando se tiene un despido injustificado, en el presente caso se dio un abandono, no hay ese deseo de continuidad, además el accionante esperó pasar más de tres meses para pedir su reincorporación; y, j) Sobre el tema de los salarios, una persona que está detenida, no puede prestar sus servicios laborales, menos cumplir con sus obligaciones, y por ese hecho no puede exigir su cancelación, hecho que no es facultativo del juez de garantías o del Tribunal Constitucional, sino de los jueces laborales, los cuales deben determinar sobre su procedencia o no, ya que el salario es la contraprestación de un trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y cese de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo