SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
II.1.
II.1. Por memorando 07/2018 de 9 de febrero, el ahora demandado, en representación legal de Industrias de Aceites S.A. hizo conocer al hoy accionante la decisión de rescindir el contrato de trabajo que le unía a esa empresa sin el goce de beneficios sociales, salvando los derechos adquiridos, los cuales se harán efectivos dentro del plazo previsto por ley; siendo que, desde el 31 de enero de 2018 se encuentra imposibilitado de prestar sus labores y en razón de qué hasta la fecha no se ha constituido aun a sus funciones, ante el incumplimiento a la relación de trabajo, que por su naturaleza tiene como principal obligación la asistencia, se hace efectiva la misma al amparo de lo dispuesto en los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario (fs. 88).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y cese de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo