SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la seguridad social; toda vez que, la empresa demandada pese a su legal notificación no dio cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/053, emitida a su favor por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, incumplimiento que fue constatado a través del informe de inspectoría MTEPS/JDTCBBA/INF.1343/18, y habiendo interpuesto la referida empresa el recurso de revocatoria, dicha instancia recursiva emitió la RA 247/A-2018 de 11 de junio confirmando la señalada Conminatoria.

De la relación de antecedentes cursantes en el expediente constitucional, se tiene que, mediante memorando 07/2018, el ahora demandado, en representación legal de la empresa Industrias de Aceites S.A. hizo conocer al hoy peticionante de tutela la decisión de rescindir el contrato de trabajo sin el goce de beneficios sociales, ante el incumplimiento de la relación de trabajo, que por su naturaleza tiene como principal obligación la asistencia, al amparo de lo dispuesto en los arts. 16 inc.e) de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario.

Debido a la negativa de la empresa demandada de su ingreso a su fuente laboral, ocurrido el 26 de abril de 2018, se apersonó ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, que previo desarrollo del procedimiento administrativo de reincorporación y la constatación del despido injustificado emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/053, ordenando la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral dentro de tercero día computable desde su legal notificación, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, así como la cancelación de los salarios devengados y demás derechos laborales hasta el momento de su reincorporación efectiva.

A su vez, se advierte que la empresa demandada luego de ser notificada con la conminatoria de reincorporación, el 12 de junio de 2018 planteó recurso de revocatoria contra dicho acto, para posteriormente, verificarse el incumplimiento de la referida conminatoria por parte de la Inspectoría de Trabajo, oportunidad en la que el Jefe de Recursos Humanos de la citada compañía, señaló que no se procedería a reincorporar al trabajador -ahora impetrante de tutela- y que seguirían el procedimiento administrativo respectivo; emergente del referido recurso, la Jefatura Departamental del Trabajo pronunció la RA 247/A-2018 confirmando la citada conminatoria. Asimismo, se tiene que dicha Resolución Administrativa así como la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS/JDTCBBA/053, pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba fue impugnada por  Industrias de Aceites S.A. -hoy demandada-, a través de recurso de jerárquico que fue resuelto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la Resolución Ministerial (RM) 1280/18 de 26 de noviembre de 2018, la cual revoca totalmente el indicado pronunciamiento administrativo y por lo tanto la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/053, dejando sin efecto ambas actuaciones administrativas, en la cual se fundamenta el planteamiento de la presente acción tutelar, disponiendo declinar competencia ante la autoridad jurisdiccional llamada por ley a objeto de que la misma emita pronunciamiento expreso sobre los derechos controvertidos planteados por el trabajador -ahora accionante-, determinación que fue puesta a conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, por la empresa demandada.

Ahora bien, con base en estos antecedentes, se advierte que la causa y el fundamento para la interposición de la presente acción tutelar que versan sustancialmente en el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS/JDTCBBA/053 de 1 de junio, la cual conforme se tiene evidenciado  -entre otros aspectos-, fue revocada totalmente mediante RM 1280/18 de 26 de noviembre, ante la formulación de recurso jerárquico por la parte empleadora, bajo el argumento de la carencia de competencia para efectuar valoración de prueba e interpretación de contratos laborales, debiendo las situaciones denunciadas ser analizadas por la judicatura laboral.

Así, dicha Resolución Ministerial resulta de connotación sustancial a los fines de la determinación que asuma esta jurisdicción constitucional, al no poderse obviar este acto administrativo y sus efectos; toda vez que, el mismo adquiere trascendental relevancia procesal-constitucional en la posibilidad de que este Tribunal, dentro de su labor de verificación de la alegada vulneración a los derechos invocados, pueda abrir el ámbito de protección de esta acción de defensa, aspecto que ante su inexistencia en la esfera jurídica-administrativa,  emergente de la revocatoria de la Conminatoria ordenada, constituye una barrera procesal, por cuanto, una eventual tutela debiera ser dispuesta sobre actos efectivos y no invalidados como sucede en la especie, puesto que se verifica la existencia de un pronunciamiento que finalmente determinó dejar sin efecto alguno la Conminatoria de reincorporación laboral, y con ello todo el trámite suscitado en el mismo.

En consecuencia, y tomando en cuenta la existencia de una Resolución que revocó la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS/JDTCBBA/053 de 1 de junio emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, derivando como lógica consecuencia en la anulación de todo lo sustanciado en el mismo, que como se dijo son la base de la presente acción constitucional; por cuanto, el petitorio se enmarca en el cumplimiento de dicha actuación administrativa; cabe concluir que el presunto acto lesivo cesó en sus efectos emergente de una sustancial modificación las circunstancias fácticas como procesales-administrativas que lo sostenían, aspecto que impide la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la problemática planteada, pues una eventual concesión de la tutela en los hechos se tornaría en contradictoria a la coyuntural implicancia de índole laboral vinculada a la inexistencia jurídica de la conminatoria de reincorporación -cuyo cumplimiento es requerido-, debiéndose en consecuencia denegar la tutela solicitada.