SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
II.4.
II.4. Se tiene que, por escrito de 12 de junio de 2018 la sociedad demandada, interpuso ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, recurso de revocatoria en contra de la referida Conminatoria, solicitando se revoque totalmente la misma, puesto que no existe la posibilidad de considerar que hubo causal de suspensión del contrato de trabajo a causa de la detención preventiva del peticionante de tutela, no teniendo ese hecho relación alguna con la relación laboral que mantuvo con la empresa, habiéndose incurrido en una causal de despido justificado (fs. 79 a 82 vta.); siendo resuelto mediante RA 247/A-2018 de 11 de julio, pronunciada por Adolfo Arispe Rojas, Jefe de la referida Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, confirmando totalmente la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/053 (fs. 20 a 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y cese de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo