SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de noviembre de 2001, ingresó a trabajar en la empresa de Industrias de Aceites S.A., en el puesto de montacarguista en el área “ALMACEN PT CBA”; empero, el 18 de enero de 2018, fue detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica.
El 26 de enero de 2018, solicitó mediante nota el goce de sus vacaciones, otorgándole la compañía demandada los once días de vacación que le correspondían por ley; para posteriormente, por memorial de 29 de idéntico mes y año, por intermedio de su abogado pedir licencia sin goce de haberes mientras dure su detención preventiva, a lo que la empresa demandada le respondió la imposibilidad de otorgar la licencia solicitada; impedimento de asistir a su fuente laboral que puso en conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, mediante carta de 14 de febrero de similar año.
El 26 de abril de 2018, una vez recobrada su libertad, acudió a su fuente laboral, impidiéndose su ingresó por funcionarios de seguridad, llegando a tomar conocimiento por parte del personal de recursos humanos que ya no era trabajador de la citada empresa; ese mismo día, a través de memorial sentó denuncia formal del despido injustificado por parte de Industrias de Aceites S.A. ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba y, como resultado de la audiencia realizada en dicha instancia administrativa, se emitió la Conminatoria de reincorporación MTPS/JDTCBBA/053 de 1 de junio de 2018, ordenándose al representante legal de la citada empresa, a su inmediata reincorporación en el último cargo que venía desempeñando, así como el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda hasta el día de su reincorporación efectiva, otorgándose el plazo de tres días improrrogables computables a partir de su legal notificación.
Señala que, una vez efectuada la notificación de la aludida Conminatoria y para su cumplimiento, se hizo presente en la compañía demandada a objeto de que se lo reincorpore en su fuente laboral; sin embargo, le negaron su reincorporación; por lo que, acudió ante la indicada instancia administrativa y solicitó proceder con la verificación de ese incumplimiento, actuado que se realizó el 22 de junio de 2018, en compañía de Nely Marina Quintana Humerez, Inspectora de Trabajo, en instalaciones de la empresa señalada, oportunidad en la que se tuvo contacto con el Jefe de Recursos Humanos, quien señaló que fueron notificados con la citada Conminatoria; empero, no reincorporarían al trabajador y que seguirán el procedimiento establecido; ante lo cual, la indicada funcionaria elaboró el Informe de Verificación MTEPS/JDTCBBA/INF.1343/18 de 25 de junio de 2018.
Refiere que, fue despedido injusta e ilegalmente, siendo que la conclusión de su relación laboral no emergió de proceso administrativo interno o penal en el cual se observe el debido proceso, el juez natural, la seguridad jurídica y la defensa, ni se observó lo estipulado en el contrato de trabajo, el Reglamento interno de la empresa demandada mucho menos las causales establecidas en los arts. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT) y 9 de su norma reglamentaria, siendo una decisión unilateral, ya que la parte empleadora conocía que se encontraba detenido, emitiendo al efecto el memorando 07/18 de 9 de febrero de 2018, por el cual se rescinde la relación laboral sin el goce de beneficios sociales, documento que no se le hizo conocer a objeto de que asuma defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y cese de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo