SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
II.6.
II.6. Por memorial de 2 de agosto de 2018, la parte demandada interpuso recurso jerárquico ante la aludida Jefatura Departamental del Trabajo, al ser evidente la lesión cometida y confirmada por el Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba mediante la emisión de la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/053 y la RA 247/A-2018 solicitando que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social constada las vulneraciones alegadas y atención a los arts. 66 y 67 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- y las facultades que le otorga el art. 68.I de la citada Ley, defina el fondo de la presente causa disponiendo la revocatoria de la Resolución y Conminatoria de reincorporación referidas, debiendo en consecuencia disponer de forma expresa que el actor acuda a la vía judicial correspondiente, en caso que considere que sus derechos laborales hayan sido lesionados, siendo que al existir hechos controvertidos que no puede ser resueltas en la vía administrativa (fs. 182 a 189 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y cese de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo