SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

II.2.

II.2. Mediante Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/053 de 1 de junio de 2018, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, conminó a la empresa de Industrias de Aceites S.A., a través de su representante legal, proceder a la reincorporación laboral del hoy impetrante de tutela, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, así como cancelarse el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda hasta el día de su reincorporación efectiva, dentro de tercero día hábil e improrrogable, computable a partir de su notificación con la conminatoria, bajo el argumento de que: i) La parte empleadora a sabiendas de la detención preventiva del trabajador, bajo la causal de inasistencia a su fuente laboral establecida rescindió unilateralmente el contrato de trabajo sin goce de beneficios sociales; por lo que, bajo los principios de protección, indubio pro operario, primacía de la realidad y la norma más favorable, corresponde su reincorporación por la suspensión temporal del contrato de trabajo; ii) La relación laboral concluyó a través del memorando 07/2018; no fue, resultado de un proceso administrativo interno o un proceso penal en el que se respeten los derechos al debido proceso, el juez natural, la “seguridad jurídica” y a la defensa, ni la observancia del contrato o del Reglamento interno de trabajo o las causales establecidas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su norma reglamentaria, lo cual no es admisible conforme lo modula la  SCP 0646/2012 de 23 de julio entre otras; y, iii) El despido del trabajador no sólo vulnera el derecho al trabajo sino otros derechos fundamentales como la subsistencia y la vida misma de la persona, ya que a través de esa decisión unilateral y arbitraria, también se afecta al grupo familiar que depende del trabajador; hecho que contraviene los arts. 46.I.2, 48.II y 49.III de la CPE y 11.I del DS 28699 (fs. 15 a 16 vta).