SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2019-S2
Fecha: 08-Abr-2019
1)
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto se analizarán los siguientes temas: 1) Contenido y alcances del derecho de petición; 2) Del derecho de acceso a la información; y, 3) Análisis del caso concreto.
1º CONCEDER la tutela impetrada, en cuanto a la lesión al derecho de acceso a la información conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; ratificando lo dispuesto por el Juez de garantías, respecto a que Edwin Escalante Cartagena y Carlos Morales Franco, Director y Asesor Legal respectivamente del Hospital Boliviano Japonés “Roberto Galindo Terán” otorguen la información requerida por el accionante a la brevedad posible; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. Contenido y alcances del derecho de petición
- la primera
- que queda satisfecho, cuando el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, misma que debe necesariamente ser comunicada o notificada
- SC 1995/2010-R
- III.2. Del derecho de acceso a la información
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en parte
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa´
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada