SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2019-S2

Fecha: 08-Abr-2019

a)

Edwin Escalante Cartagena, Director del Hospital Boliviano Japonés “Roberto Galindo Terán”, por Informe cursante de fs. 23 a 24; y, el cual fue leído en audiencia y ratificado por el codemandado Carlos Morales Franco, en su condición de Asesor Legal del citado Hospital -que ratificó el informe presentado por el primero-; manifestaron que: a) Recibieron las notas de 30 de julio y 1 de agosto de 2018, mismas que fueron respondidas por el personal subalterno, a quien delega las funciones administrativas en relación a las peticiones que realizan los solicitantes; b) El impetrante de tutela recibió las repuestas requeridas aunque no le fueron favorables, no siendo evidente que no las haya respondido; y, c) Aclaró que el Asesor Legal por error o confusión se refirió a la inexistencia del contrató que se solicitó, pero efectuada la revisión a la Unidad de Contabilidad evidenció la copia del contrato de la morgue; por lo que, se le entregará una copia legalizada, dando curso formal a su pedido. 

Asimismo se determinó que constituyen presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material en tiempo razonable; y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho.

De lo referido se advierte que, presentadas en diversas fechas las notas con las peticiones de solicitud de información y obtención de fotocopias legalizadas dirigidas al Director del Hospital Boliviano Japonés “Roberto Galindo Terán”, se dio respuesta a las mismas, a través del Asesor Legal de la institución, dentro de un plazo razonable aunque de manera negativa y desfavorable a las pretensiones del solicitante; pues, las notas del 20 y 30 de julio de 2018, por las que se requirió fotocopias legalizadas del contrato de alquiler de la morgue del nosocomio, fueron respondidas el 1 de agosto del mismo año, afirmando que ya se las había atendido el 27 de igual mes y año; la del 8 de similar mes y año, en la que se pidió el memorándum de designación de Rudy Vélez Arana, como encargado de la Morgue, fue contestada el 10 de ese mes y año, con la entrega de la     Hoja de Ruta DIR 1277, que llevaba un decreto manuscrito; y, la de 15 de agosto de 2018, pidiendo una respuesta formal o que se transcriba lo decretado en la Hoja de Ruta, fue respondida el 21 de agosto de 2018, por cite AS/LEGAL 209/2018, comunicando que se trataba de una información reservada, en resguardo al derecho a la confidencialidad y privacidad de las personas. De lo referido no se advierte lesión al derecho de petición del accionante, tal prevé el art. 24 de la CPE, pues, el ejercicio del mismo implica que una vez efectuada una solicitud ante una autoridad o funcionario público, el peticionante adquiere el derecho de obtener una respuesta pronta y oportuna, ya sea negativa o positiva, debidamente sustentada y que de forma efectiva responda lo solicitado o requerido, sin que deba entenderse como conculcado dicho derecho cuando la autoridad conteste al peticionario denegando lo requerido, al depender la respuesta de las circunstancias concretas de cada caso, debiendo entenderse que el derecho fue ejercido de manera plena, independientemente de si se concedió o no lo requerido.

           Por lo tanto, al haberse dado respuesta de manera oportuna a las solicitudes efectuadas por el demandante de tutela, las que si bien no fueron de su agrado ni satisfacían el interés que tenía para obtenerlas, considerando el fin que procuraba alcanzar, dicho aspecto no puede ser tomado en cuenta por no corresponder al núcleo esencial de este derecho, que de acuerdo con la documentación aparejada al expediente, referido a las notas de respuesta, incluyendo la Hoja de Ruta respondieron los requerimientos del demandante, aunque no como pretendía; no habiendo lesionado el derecho de petición del solicitante de tutela por parte de los demandados.

           Respecto de lo aseverado por el Director del referido Hospital, en su Informe presentado en la presente acción de tutela, en el cual, indica: “…tengo a bien aclarar a su autoridad de que por error y confusión del Asesor legal con otro tipo de contrato ha manifestado la inexistencia del contrato cual solicita el solicitante; es que de una revisión minuciosa dentro de la Unidad de Contabilidad de este Hospital se evidencia copia contrato morgue; por lo cual rogamos a su autoridad que se dará curso formal con la extensión de una copia legalizada al solicitante” (sic) y reiterado en audiencia por el codemandado Asesor Legal de dicho nosocomio, quien afirmó que se concedería y ordenaría la entrega de la copia legalizada; corresponde indicar que, se advierte una lesión al derecho de acceso a la información pública por parte de las autoridades demandadas, ante la falta de orden y descuido de las Unidades dependientes responsables de la guarda y custodia de documentos oficiales que corresponden al buen desempeño de la institución; por cuanto, en principio negaron al impetrante de tutela una documentación que pidió cuya existencia supuestamente desconocían y que posteriormente revisando la encontraron -de acuerdo con lo referido-, otorgándole posteriormente a otra, el carácter de reservada, con el afán de mantener la confidencialidad y privacidad del derecho del personal que cumple funciones en dicho Hospital, sin considerar que la limitación al derecho a la información debe estar prevista expresamente en la ley (principio de reserva de ley), tal cual lo señala el art. 109.II de la Norma Suprema cuando establece: “Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”; siendo en consecuencia, la ley, la única que puede restringir, limitar o prohibir el acceso a una documentación o información y con la única finalidad de proteger un bien jurídico (vida u honor de una persona) o una investigación, que trata o involucra a personas que gozan de protección especial o son menores de edad.