SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2019-S2
Fecha: 08-Abr-2019
II.4.
II.4. Mediante nota presentada el 15 de agosto de 2018, indicando que se le otorgó una copia de la Hoja de Ruta correspondiente, como si se tratara de la respuesta a su petición, cuando es un manuscrito que no le permita llegar a ninguna conclusión; solicitó se le otorgue una respuesta formal o se transcriba de manera legible el texto de la copia entregada (fs. 9); a lo que, mediante cite AS/LEGAL 209/2018 de 21 de agosto, se respondió que la extensión de la fotocopia legalizada del memorándum de designación del personal de la morgue era reservada “…cuya única extensión es personal o a través de entidad solicitante; esto con la única finalidad de preservar el derecho a la confidencialidad y privacidad de las personas” (sic), sugiriendo acreditar que tipo de entidad requiere la emisión de documentos del file personal del nosocomio (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. Contenido y alcances del derecho de petición
- la primera
- que queda satisfecho, cuando el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, misma que debe necesariamente ser comunicada o notificada
- SC 1995/2010-R
- III.2. Del derecho de acceso a la información
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en parte
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa´
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada