SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2019-S2

Fecha: 08-Abr-2019

que queda satisfecho, cuando el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, misma que debe necesariamente ser comunicada o notificada

Dentro de la citada SC 1995/2010-R[1], se realizó una sistematización de la jurisprudencia sobre este punto en particular, en la que se desarrollaron las características esenciales de este derecho fundamental; concluyéndose que queda satisfecho, cuando el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, misma que debe necesariamente ser comunicada o notificada, con la finalidad que él o la interesada, si lo ve por conveniente, pueda realizar los reclamos y utilice los recursos legales pertinentes.