SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2019-S2

Fecha: 08-Abr-2019

la primera

El derecho de petición, es un derecho civil, de naturaleza individual y subjetiva, que tiene una doble función en su contenido; la primera, está relacionada a la facultad, mediante la cual, una persona solicita información con fines exclusivamente personales; y la segunda, está referida cuando se la plantea con un interés general; ambas situaciones tienen como finalidad una manifestación por parte de la administración pública.

Conforme a la norma constitucional, el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la formulación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario. En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.