SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2019-S3

Fecha: 09-Abr-2019

a)

Jacqueline Cecilia Rada Arana y Ernesto Macuchapi Laguna, Vocales de las Salas Civiles Tercera y Quinta, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 6 de septiembre de 2018 cursante de fs. 201 a 203 vta., señalaron que: a) No existe relación de causalidad entre el derecho vulnerado y la Resolución impugnada, limitándose a exponer cuestiones de hecho, que ya fueron valorados por la jurisdicción ordinaria, en búsqueda de que se realice un nuevo análisis de hechos controvertidos, discutidos en la vía ordinaria; b) La Resolución 93/2018 cuenta con la debida fundamentación y motivación, no siempre será conforme a los intereses de la parte accionante; c) Los entonces incidentistas no tenían interés legítimo en la causa; ya que el hijo -ahora tercero interesado- no vería afectado su condición de hijo ni su cuota hereditaria, y la solicitante de tutela en forma contradictoria, reclamó tener intereses retroactivamente desde el 2005 y sin embargo, alegó interés legítimo en procesos posteriores, que debió ser reclamado procesalmente y conforme el art. 50 del Código Procesal Civil (CPC); y, d) No se entiende el alegato sobre el derecho a la defensa, pues tuvo participación en el ámbito impugnatorio, respetándose también su derecho a la igualdad y a ser oída, se analizó la prueba con suficiente fundamento y motivación; por lo que solicitaron, se deniegue la tutela.

José Ángel Carvajal Cordero, Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de La Paz, por informe presentado el 6 de septiembre de 2018 cursante de fs. 204 a 205 vta., precisó en base a un resumen del proceso civil, que tomó conocimiento del mismo a su retorno del superior en grado, ya que las decisiones asumidas en primera instancia fueron realizadas y suscritas por un anterior Juez, por ende las decisiones asumidas no le corresponden y no puede emitir criterio al respecto.