SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
II.3.
II.3. A través de la Sentencia 267/2003 de 18 de septiembre, se declaró probada la demanda de anulabilidad absoluta de matrimonio seguido por María Teresa Calle Jurado contra Ana María Choque Villca, por haber contraído nupcias Jaime Ramírez Solares con la última, contraviniendo lo dispuesto en el art. 46 del Código de Familia abrogado (CFabrog); en consecuencia se anuló el matrimonio civil de 20 de enero de 1980, salvándose los derechos de la accionante al presumirse su buena fe al momento de contraerlo. Decisión aclarada, por Auto Interlocutorio de 26 de septiembre de 2003, mediante el cual se indicó que el término “presumir” se utilizó como alternativa a la palabra “calificar”; la cual se ejecutorió mediante Auto de 4 de agosto de 2005 (fs. 18 a 22 vta., 26 y 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente
- la notificación a la otra parte de la litis es de rigor procesal, así no figuren como recurridos; dado que sus derechos pueden resultar afectados con la resolución del recurso
- 1)
- III.2.
- a juicio a ser escuchada
- implica un ámbito formal y material
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Otrosí 1.-
- REVOCAR