SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2019-S3

Fecha: 09-Abr-2019

II.3.

II.3.    A través de la Sentencia 267/2003 de 18 de septiembre, se declaró probada la demanda de anulabilidad absoluta de matrimonio seguido por María Teresa Calle Jurado contra Ana María Choque Villca, por haber contraído nupcias Jaime Ramírez Solares con la última, contraviniendo lo dispuesto en el art. 46 del Código de Familia abrogado (CFabrog); en consecuencia se anuló el matrimonio civil de 20 de enero de 1980, salvándose los derechos de la accionante al presumirse su buena fe al momento de contraerlo. Decisión aclarada, por Auto Interlocutorio de 26 de septiembre de 2003, mediante el cual se indicó que el término “presumir” se utilizó como alternativa a la palabra “calificar”; la cual se ejecutorió mediante Auto de 4 de agosto de 2005 (fs. 18 a 22 vta., 26 y 31).