SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
a juicio a ser escuchada
Bajo este marco normativo, el derecho a la defensa, desarrollado por el art. 119.II de la CPE, que establece que: ‘Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa…’, implica la potestad inviolable de toda persona sometida a juicio a ser escuchada, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo y haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea, siempre dentro del marco de la igualdad de partes que la propia Constitución Política del Estado, impone a los juzgadores a efectos de asegurar que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos, razonamiento asumido ya bastamente por la jurisprudencia constitucional, en la SC 1490/2004-R de 14 de septiembre, por mencionar alguna.
En tal contexto, el derecho a ser oído a que se refiere el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos puede ser definido como aquel que permite a toda persona acudir ante una autoridad competente, ya sea judicial o administrativa, a fin de que participe en el proceso, bajo las debidas garantías y dentro de un plazo razonable. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Apitz Barbera y otros (‘Corte Primera de lo Contencioso Administrativo’) vs. Venezuela, estableció que el derecho a ser oído, ‘exige que toda persona pueda tener acceso al tribunal u órgano estatal encargado de determinar sus derechos y obligaciones’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente
- la notificación a la otra parte de la litis es de rigor procesal, así no figuren como recurridos; dado que sus derechos pueden resultar afectados con la resolución del recurso
- 1)
- III.2.
- a juicio a ser escuchada
- implica un ámbito formal y material
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Otrosí 1.-
- REVOCAR