SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2019-S3

Fecha: 09-Abr-2019

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Diego Tejerina Morató, Director del SERECI La Paz, refirió en audiencia y por responsabilidad institucional que, en los casos de “…cancelaciones y levantamientos de matrimonio…”(sic), no es competente esta instancia, puesto que sólo proceden a registrar lo ordenado por un juez, observando la verdad material más que la formal; por ende, la institución cumplió lo dispuesto en la Sentencia 39/2015, respecto a dejar sin efecto la cancelación de la partida de matrimonio correspondiente a Jaime Rodríguez Solares y Clorinda Gutiérrez Rodríguez, registrada en la Oficialía 178, libro 270, partida 119, folio 79, de 29 de agosto de 1971.    

Igor Jaime Ramírez Guerra, en audiencia refirió que, debió ser denegada la acción tutelar interpuesta por estar fundamentada en aspectos no referidos en el incidente de nulidad, por el contrario, la cuestión principal es la anulación absoluta del matrimonio mediante Sentencia 267/2003 -no refiere fecha- y no puede por ese motivo estar legitimada como parte en el proceso civil; no existió daño, indefensión o agravio alguno. El proceso de levantamiento de cancelación de partida de matrimonio, se llevó conforme a la normativa civil previo trámite administrativo rechazado en el SERECI, y no existió efecto alguno contra la peticionante de tutela, porque su situación de esposa concluyó el 2005, y los derechos sucesorios reclamados se encuentran garantizados. Tampoco se abrían vulnerado derechos patrimoniales ni sociales, pues los procesos y resoluciones emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, solo dejaron sin efecto algunos derechos excesivos que ejercía la accionante. 

Rodrigo Ramírez Choque, en audiencia refirió que, se impugnó tres elementos en el proceso civil; primero, la falta de competencia del Juez para resolver la cancelación de una partida matrimonial que ya fue objeto de cancelación por otros dos procesos en la vía familiar; segundo, que es hijo de Jaime Ramírez Solares al igual que el demandante del proceso de levantamiento de cancelación de partida de matrimonio Igor Jaime Ramírez Guerra, por ende tiene derecho a participar del mismo y debió existir trato igualitario; y, tercero, la falta de integración de la litis consorcial pasiva, debiendo intervenir en el proceso civil todos los que se ven perjudicados con el fallo judicial, no haberse actuado de esa forma lesionó los derechos a la defensa, al debido proceso y al juez natural.