SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó los fundamentos de su acción de amparo constitucional y puntualizándolos manifestó que, fue necesario pedir mediante incidente la integración necesaria de la litis en el proceso, para evitar la vulneración de derechos de terceros, siendo que el Juez de la causa civil, pretendió desconocer la decisión de un Juez en materia familiar, valorando de forma insuficiente la prueba presentada, utilizando fundamentos escabrosos y afirmando que no era parte ni tercera en el proceso, en razón de haberse anulado el 2003 su matrimonio con Jaime Ramírez Solares, por ende desconoció los efectos válidos de su unión de buena fe hasta el 2005, año en que se ejecutorió la Sentencia que anuló su matrimonio, siendo válidos los beneficios en razón de haber sido esposa del citado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente
- la notificación a la otra parte de la litis es de rigor procesal, así no figuren como recurridos; dado que sus derechos pueden resultar afectados con la resolución del recurso
- 1)
- III.2.
- a juicio a ser escuchada
- implica un ámbito formal y material
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Otrosí 1.-
- REVOCAR